En líneas generales, el método de
enjuiciamiento inquisitivo o inquisitorio muestra un esquema de concentración
de poder, actividades y protagonismo en la persona del juzgador preferentemente
compatible con regímenes de caracteres autocráticos, pues el acento está puesto
más en la jurisdicción que en las partes litigantes. Como consecuencia directa,
la imparcialidad y la independencia del decisor no se encuentran sostenidas
desde el sistema, que a su vez contiene pocos controles y demasiada
discrecionalidad.
En cambio, el sistema dispositivo o
acusatorio permite diferenciar las actividades que se despliegan a lo largo del
procedimiento, otorgando roles precisos tanto a la autoridad jurisdiccional como a
las partes. Reconociendo que se trata de un método, promueve el debate de los
contendientes en pie de igualdad y acepta el consenso de la autocomposición de
manera previa a la resolución heterocompositiva.
En Latinoamérica, es el procesalismo
penal el que recién a finales del siglo XX comprendió en buena medida la
correlatividad entre democracia y sistema acusatorio, pese a que las
constituciones de la región consagraban ―algunas desde hacía más de un siglo,
como la constitución de la Argentina de 1853― dicho método de enjuiciamiento.
Por tal motivo se viene generando una corriente ya no de simple reforma, sino
de absoluto cambio sistémico del procedimiento penal, sobre todo en Chile, Perú
y parte del territorio argentino. Pese a ello, la influencia inquisitiva
derivada de la tradición colonial sobrevive en leyes y códigos aún vigentes,
principalmente en materia no penal.
En la actualidad, se está abriendo
paso y marcando tendencia la aceptación de un paralelismo entre democracia y
sistema acusatorio. Más aún, mucho se avanza inclusive en la correlación entre
sistema acusatorio y regímenes democráticos y entre sistemas inquisitivos y
regímenes absolutistas[1].
Estimamos que, quizás, haya que
intensificar esfuerzos en la adecuación conceptual de la democracia, el proceso
y el procedimiento considerando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al tiempo que se deben afinar las ideas sobre sistemas, principios y reglas procesales.
Empero, no tenemos dudas en que el
método de enjuiciamiento acusatorio en materia penal y dispositivo en las
restantes es el único compatible con la idea de democracia que sostenemos, pues
comparten fundamentos basales posibilitando a la persona su plena realización.
En este orden de ideas, la dignidad
humana respetada por la democracia se refleja en el proceso acusatorio o
dispositivo merced al ejercicio del derecho de defensa y el estado de inocencia
del que goza todo acusado hasta que una sentencia firme lo condene.
La igualdad jurídica, fomentada por
la democracia, constituye nada menos que un principio angular en el proceso que
posibilita un debate sin preferencias ni privilegios que beneficien a una de
las partes en detrimento de su oponente. Porque en el proceso el rico y el
pobre, el grande y el pequeño, la mayoría y la minoría, el bueno y el malo, el
fuerte y el débil tienen idénticas oportunidades de actuar, defenderse y ser
oídos. Igualdad que se conjuga con la imparcialidad del juzgador.
El consenso también es recibido,
confiriendo a las partes el protagonismo en el impulso del proceso y
reconociendo que si su derecho es transigible antes que sea involucrado en un
litigio, también lo será en el proceso, motivo por el cual podrán autocomponerlo.
El diálogo, imprescindible para la
democracia, también lo es en el proceso acusatorio o dispositivo, ya que se
sustenta en el debate entre las partes que a su vez debe ser ineludiblemente
escuchado por la autoridad antes de pronunciarse. Tan así que el objeto del
proceso es el debate mismo.
La seguridad, otro de los pilares
del sistema democrático, es acogida en un método de enjuiciamiento que sigue
reglas preestablecidas y conocidas, pero que también resuelve los litigios
respetando el derecho y no pareceres voluntaristas de quien decide.
Y la libertad, finalmente, no sólo
se mira en el espejo de la iniciativa de la acción procesal, de la pretensión,
del impulso procedimental y de la autocomposición tal como las acepta el
sistema acusatorio o dispositivo. Porque el proceso que sigue lineamientos
democráticos, ni más ni menos, constituye el bastión de la libertad de las
personas y la última alternativa para hacer efectivos los derechos.
Sin dudas, concluimos que el proceso
jurisdiccional enmarcado en el sistema dispositivo-acusatorio es inherente a la
propia naturaleza humana. Sin él, la realización de los derechos humanos quedaría a merced del poder, fulminándose toda posibilidad de subsistencia de
una democracia pro homine, ya que el
hombre deja de ser el centro del sistema. En rigor de verdad, el proceso
hace posible que el sistema reconozca a los derechos humanos como
inherentes a las personas y no como una dádiva que otorga el Estado ―rectius, los que ejerzan el poder―.
[1] Ferrajoli, Luigi: Derecho y razón. Teoría
del garantismo penal. Trad. castellana de Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso
Ruiz Miguel, Juan Carlos
Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco y Rocío Cantarero Bandrés. Trotta,
Madrid, 1995, p. 636, nota 84.