Antecedentes académicos y profesionales

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Buenos Aires, Argentina
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Director del Departamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos Aires). Profesor Adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente estable en la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Profesor Invitado a la Especialización en Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) y a la Especialización en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Abogado y experto en litigación. Consultor internacional. Autor de cuatro libros y más de treinta artículos de doctrina, además de haber escrito otros tres libros como coautor y participado en obras colectivas. Sus trabajos de doctrina fueron publicados en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Ha dictado cursos y conferencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto de CPCCN

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Bienvenidos. Muchas gracias por visitar el blog. Encontrarán algunas novedades e información sobre distintas actividades académicas y debates procesales. También se irán presentando mis publicaciones, incluyendo artículos de doctrina relacionados con el derecho procesal y los sistemas de justicia en Latinoamérica. El desafío es construir juntos, a partir de los Derechos Humanos bien entendidos, una justicia mejor, que se ocupe del hombre que acude a ella.
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Saludos desde Buenos Aires.

21 de noviembre de 2012

LAS CARACTERÍSTICAS DEMOCRÁTICAS DEL PROCESO DISPOSITIVO-ACUSATORIO

               Un sistema democrático enfocado en el hombre y en la vigencia de sus derechos, no puede prescindir de un sistema procesal que comparta y asista a estos fines.
            En líneas generales, el método de enjuiciamiento inquisitivo o inquisitorio muestra un esquema de concentración de poder, actividades y protagonismo en la persona del juzgador preferentemente compatible con regímenes de caracteres autocráticos, pues el acento está puesto más en la jurisdicción que en las partes litigantes. Como consecuencia directa, la imparcialidad y la independencia del decisor no se encuentran sostenidas desde el sistema, que a su vez contiene pocos controles y demasiada discrecionalidad.
            En cambio, el sistema dispositivo o acusatorio permite diferenciar las actividades que se despliegan a lo largo del procedimiento, otorgando roles precisos tanto a la autoridad  jurisdiccional como a las partes. Reconociendo que se trata de un método, promueve el debate de los contendientes en pie de igualdad y acepta el consenso de la autocomposición de manera previa a la resolución heterocompositiva.
            En Latinoamérica, es el procesalismo penal el que recién a finales del siglo XX comprendió en buena medida la correlatividad entre democracia y sistema acusatorio, pese a que las constituciones de la región consagraban ―algunas desde hacía más de un siglo, como la constitución de la Argentina de 1853― dicho método de enjuiciamiento. Por tal motivo se viene generando una corriente ya no de simple reforma, sino de absoluto cambio sistémico del procedimiento penal, sobre todo en Chile, Perú y parte del territorio argentino. Pese a ello, la influencia inquisitiva derivada de la tradición colonial sobrevive en leyes y códigos aún vigentes, principalmente en materia no penal. 
            En la actualidad, se está abriendo paso y marcando tendencia la aceptación de un paralelismo entre democracia y sistema acusatorio. Más aún, mucho se avanza inclusive en la correlación entre sistema acusatorio y regímenes democráticos y entre sistemas inquisitivos y regímenes absolutistas[1].
            Estimamos que, quizás, haya que intensificar esfuerzos en la adecuación conceptual de la democracia, el proceso y el procedimiento considerando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al tiempo que se deben afinar las ideas sobre sistemas, principios y reglas procesales.
            Empero, no tenemos dudas en que el método de enjuiciamiento acusatorio en materia penal y dispositivo en las restantes es el único compatible con la idea de democracia que sostenemos, pues comparten fundamentos basales posibilitando a la persona su plena realización.
            En este orden de ideas, la dignidad humana respetada por la democracia se refleja en el proceso acusatorio o dispositivo merced al ejercicio del derecho de defensa y el estado de inocencia del que goza todo acusado hasta que una sentencia firme lo condene.
            La igualdad jurídica, fomentada por la democracia, constituye nada menos que un principio angular en el proceso que posibilita un debate sin preferencias ni privilegios que beneficien a una de las partes en detrimento de su oponente. Porque en el proceso el rico y el pobre, el grande y el pequeño, la mayoría y la minoría, el bueno y el malo, el fuerte y el débil tienen idénticas oportunidades de actuar, defenderse y ser oídos. Igualdad que se conjuga con la imparcialidad del juzgador.
            El consenso también es recibido, confiriendo a las partes el protagonismo en el impulso del proceso y reconociendo que si su derecho es transigible antes que sea involucrado en un litigio, también lo será en el proceso, motivo por el cual podrán autocomponerlo.
            El diálogo, imprescindible para la democracia, también lo es en el proceso acusatorio o dispositivo, ya que se sustenta en el debate entre las partes que a su vez debe ser ineludiblemente escuchado por la autoridad antes de pronunciarse. Tan así que el objeto del proceso es el debate mismo.
            La seguridad, otro de los pilares del sistema democrático, es acogida en un método de enjuiciamiento que sigue reglas preestablecidas y conocidas, pero que también resuelve los litigios respetando el derecho y no pareceres voluntaristas de quien decide.
            Y la libertad, finalmente, no sólo se mira en el espejo de la iniciativa de la acción procesal, de la pretensión, del impulso procedimental y de la autocomposición tal como las acepta el sistema acusatorio o dispositivo. Porque el proceso que sigue lineamientos democráticos, ni más ni menos, constituye el bastión de la libertad de las personas y la última alternativa para hacer efectivos los derechos.
            Sin dudas, concluimos que el proceso jurisdiccional enmarcado en el sistema dispositivo-acusatorio es inherente a la propia naturaleza humana. Sin él, la realización de los derechos humanos quedaría a merced del poder, fulminándose toda posibilidad de subsistencia de una democracia pro homine, ya que el hombre deja de ser el centro del sistema. En rigor de verdad, el proceso hace posible que el sistema reconozca a los derechos humanos como inherentes a las personas y no como una dádiva que otorga el Estado ―rectius, los que ejerzan el poder―.




[1] Ferrajoli, Luigi: Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trad. castellana de Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco y Rocío Cantarero Bandrés. Trotta, Madrid, 1995, p. 636, nota 84.