Antecedentes académicos y profesionales

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Buenos Aires, Argentina
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Director del Departamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos Aires). Profesor Adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente estable en la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Profesor Invitado a la Especialización en Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) y a la Especialización en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Abogado y experto en litigación. Consultor internacional. Autor de cuatro libros y más de treinta artículos de doctrina, además de haber escrito otros tres libros como coautor y participado en obras colectivas. Sus trabajos de doctrina fueron publicados en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Ha dictado cursos y conferencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto de CPCCN

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Bienvenidos. Muchas gracias por visitar el blog. Encontrarán algunas novedades e información sobre distintas actividades académicas y debates procesales. También se irán presentando mis publicaciones, incluyendo artículos de doctrina relacionados con el derecho procesal y los sistemas de justicia en Latinoamérica. El desafío es construir juntos, a partir de los Derechos Humanos bien entendidos, una justicia mejor, que se ocupe del hombre que acude a ella.
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Saludos desde Buenos Aires.

11 de agosto de 2013

EL ALEGATO

Hace algunos días, un colega nos escribió un correo electrónico preguntando si era cierto que el material bibliográfico atinente a la temática del alegato no abunda, o si él había fallado en su búsqueda. Para su tranquilidad le respondimos que, en verdad y más allá de su tratamiento en las obras generales de la materia, el alegato no ha tenido la cantidad de trabajos específicos que se merece. Y ello debido a que muchas veces se lo sacrifica en aras de una mal entendida celeridad procesal. 
Sin embargo, y más allá del concepto que repasaremos brevemente, estimamos interesante tomarnos el atrevimiento de dar algunos consejos prácticos para su confección, dada la importancia de este acto procedimental.

1. Concepto
Tratándose el proceso de un método de debate que constituye una serie lógica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí por la autoridad[1], se observa la importancia que reviste el mantenimiento de un orden inalterable en sus etapas ―afirmación, negación, confirmación y alegación o evaluación―. Cada una es el precedente de la que continúa.
Por lo tanto, una vez clausurado el período probatorio, los códigos procesales civiles, en general, otorgan a las partes la facultad de alegar. La mayoría de los ordenamientos exigen que se haga por escrito, aunque son indudables las ventajas de que se efectúe en audiencia. No perdamos de vista que el alegato representa, ni más ni menos, la última oportunidad que tienen los litigantes para hacer oír su voz antes de ser juzgados.
En el caso del artículo 482 del CPCCN argentino, el alegato se permite únicamente para los juicios regidos por el trámite ordinario —artículo 319—[2].En los expedientes donde se produjo prueba en Cámara ―alternativa sólo prevista para juicios ordinarios donde se haya apelado la sentencia definitiva, por lo tanto con recurso concedido libremente―[3], el artículo 262[4] faculta a las partes a presentar alegatos dentro de los seis días, ceñidos a la valoración de las confirmaciones desarrolladas en segundo grado. 
¿En qué consiste el alegato? La respuesta la hallamos en la célebre obra del maestro Hugo Alsina: el alegato de bien probado es el escrito en el cual las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una exposición escrita que no tiene forma determinada por la ley,  pero que debe limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados estableciendo las conclusiones que de ella deriven[5]. Podemos añadir que, al alegar, cada parte hace una evaluación del material probatorio, encuadrando los hechos acreditados en la norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento[6].
Los autores —por lo general— coinciden en un aspecto teórico de implicancias prácticas: el alcance de la figura en análisis se circunscribe a la valoración de la prueba rendida. De tal manera, y dado que es la última posibilidad de ser oído, corresponde que en el alegato se desarrolle la evaluación de los resultados de las confirmaciones procesales a la luz de los hechos controvertidos merecedores de comprobación. Cada parte remarcará todos y cada uno de los aspectos que surjan de las pruebas producidas y agregadas que juegan a favor de sus afirmaciones. A su vez, intentará restar o negar valor a las demostraciones de la contraria. La pieza se dirige al sentenciante para que forme su convicción en sintonía con las pretensiones o defensas, valorando las propias pruebas y criticando las del oponente[7].
En consecuencia, es fundamental la indicación sucinta de los hechos afirmados por quien alega, que son materia de controversia, remarcando concretamente —en lo posible señalando las fojas— cuáles pruebas producidas acuden en auxilio de aquéllos, examinando su resultado y confrontándolo con otros elementos del expediente si es necesario.
La recapitulación o síntesis de lo actuado debe reducirse a lo mínimo indispensable, pues constituye sólo un aspecto pasivo del alegato, ya que su verdadera misión —función activa— es la valoración que cada parte trata de hacer sobre el mérito fáctico y jurídico de lo que de sus afirmaciones ha probado y de lo que ha permanecido sin probar por la adversaria[8]
Se ha puesto de relieve que, en el alegato, el letrado podrá lucir su versación jurídica mediante citas doctrinarias y jurisprudenciales que apoyen la tesis sostenida en el correspondiente escrito constitutivo del proceso[9]. Aunque ello no significa que sea  recomendable extenderse más allá de lo razonable incurriendo en reiteraciones innecesarias o incluyendo cuestiones ajenas a las propias de su contenido.
Vale recordar que en el alegato es improcedente modificar las pretensiones procesales o introducir nuevas cuestiones que no fueron planteadas oportunamente, ya sea en el escrito inaugural, en la reconvención, en sus respectivas contestaciones o en el de invocación de hechos nuevos ­—artículo 365 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—. Amén de ello, el artículo 473 del CPCCN posibilita que las partes, hasta la oportunidad de alegar, cuestionen la eficacia probatoria de los dictámenes periciales con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477, aun si no impugnaron u observaron el peritaje o solicitaron explicaciones. En consecuencia, pueden incluirse en el alegato consideraciones atinentes a la eficacia de la prueba pericial producida.

2. Aspectos a considerar en la confección del alegato
Atendiendo lo expuesto y la práctica forense, podemos señalar una serie de consejos útiles a la hora de realizar una actividad de corte intelectual como lo es redactar un alegato. Pese a que en el ámbito donde rige el CPCCN no hay normas que reglamenten especialmente su forma, más allá que debe cumplir todos los requisitos relativos a los escritos judiciales en general ―artículos 46, 47 y 48 del Reglamento para la Justicia Nacional y normas complementarias de la acordada CSJN del 14-7-59―, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
·         La presentación es facultativa, si bien es indudable su utilidad, pues un buen alegato siempre beneficia. La parte que no alega no se perjudica procesalmente por tal circunstancia, ni es pasible de sanción alguna. Pero quien se perjudica económicamente es su representación letrada: la ley de aranceles 21.839 ―artículo 38― considera a los alegatos como una de las tres etapas del proceso ordinario y por lo tanto influyen nada menos que en un tercio de la regulación de honorarios de primera instancia. Entonces, atención: invertir una lluviosa tarde en redactar un buen alegato de seis páginas hará engrosar nuestra cuenta bancaria en idéntica proporción que todo el esfuerzo realizado durante los tres años que el mismo expediente estuvo abierto a prueba ―y que implicó: concurrir a una audiencia preliminar, dieciséis de testigos, una de cuerpo de escritura, depositar un adelanto de gastos, impugnar dos pericias, confeccionar diez cédulas y diligenciarlas, confeccionar cuatro oficios y diligenciarlos, acusar dos negligencias probatorias… y en cumplimiento del artículo 11 de la ley 10.996, concurrir a secretaría al menos todos los días de nota, o sea unas doscientas setenta y seis veces―.
·         Como no se corre traslado del alegato, no es necesario ―ni conveniente―  presentar copias.
·         Los alegatos que se presentan no se incorporan al expediente de inmediato, sino que se coloca nota en las actuaciones y se reservan en Secretaría ―generalmente quedan en poder de los prosecretarios administrativos―. Su agregación se hará cuando el secretario, vencido el plazo para alegar, ponga los autos a despacho para que el juez los llame a sentencia ―artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación―.
·         Un buen alegato necesita de un detallado conocimiento de la causa. No obstante, el relato que se incorpore sobre lo actuado debe ser breve, invocando lo indispensable. No hace falta reiterar todo lo explicado en la demanda o contestación, alcanza con mencionar puntos salientes de los escritos constitutivos y eventualmente referirse a excepciones de fondo sustanciadas.
·         Perfectamente podemos remitirnos a presentaciones anteriores, preferentemente  con expresa indicación de fojas donde se hallan, para evitar transcripciones.
·         Debemos ser muy claros no sólo en la redacción, sino también en la estructuración del alegato. Ayuda en este sentido seguir un orden determinado, que además marca al juzgador límites a efectos de la aplicación de la regla técnica de congruencia, donde:
1º) Individualizamos los hechos afirmados por nuestra parte con relevancia jurídica para la decisión definitiva.
2º) Señalamos los que fueron reconocidos expresa o tácitamente por la contraria.
3º) En relación a los hechos controvertidos, se meritúan una por una las pruebas producidas en apoyo de nuestras afirmaciones. En el caso que existan contrapruebas que puedan favorecer a la adversaria, es factible analizarlas y cotejarlas con aquéllas, con el objetivo de demostrarle al juez el mayor sustento de nuestra postura. También hay que recordar que es viable introducir en esta pieza todo cuestionamiento relacionado con la eficacia  probatoria de los peritajes practicados.
4º) Se relacionan distintos elementos y pruebas del expediente y se pone énfasis en  aspectos que pueden pasar inadvertidos para el juzgador, sobre todo en actuaciones voluminosas o complejas.
5º) Se resumen y destacan las partes más importantes para nuestra tesis respecto a las confirmaciones obtenidas, pasando luego al encuadramiento de los hechos acreditados en la norma jurídica que estimamos aplicable con la finalidad de lograr que progresen nuestras pretensiones o defensas ya debatidas en el proceso.
·         Podemos recurrir a doctrina y a fallos —aún de reciente aparición— que avalen nuestra posición, citándolos correctamente y transcribiendo lo pertinente sin modificar su sustancia. Puede realizarse un mayor y/o mejor desarrollo doctrinario, legal o jurisprudencial sobre las cuestiones y pretensiones invocadas en los escritos constitutivos del proceso; resulta inadmisible que se intente utilizar al alegato como vehículo de introducción de nuevas o distintas pretensiones. En cambio, se acepta que la parte interesada denuncie la inconducta procesal de su contraria a los efectos del artículo 163, inc. 5° in fine del CPCCN.
·         Si bien muchas veces se pasa por alto este detalle, en los procesos donde existió la confesión ficta prevista por el artículo 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pliego de posiciones correspondiente debe abrirse con motivo del dictado de providencia de autos para alegar, para que las partes puedan valorar adecuadamente este medio probatorio conociendo el alcance de la confesión.
·         El alegato debe servir de guía al juez, facilitándole el estudio del expediente a fin que saque sus propias conclusiones. Con acierto opina De Gregorio Lavié que el letrado que no guarde mesura en sus apreciaciones, logrará un efecto contrario en el ánimo del sentenciante. En cambio —prosigue— lo ayudará en su ardua y difícil tarea de juzgar quien sea claro, preciso y objetivo en la merituación de sus propias pruebas y no trate peyorativamente a las contrarias[10]. Cabe destacar que la redacción de un buen alegato también ayuda al letrado en oportunidad de impugnar la sentencia, pues advertirá con mayor rapidez los puntos a atacar en el pronunciamiento.






[1] Alvarado Velloso, Adolfo: El Debido Proceso de la Garantía Constitucional, Zeus, Rosario, 2003, p. 234. 
[2] Antes de la reforma introducida al CPCCN por la ley 25.488 (B.O. 22/11/01), el derogado artículo 495 permitía alegar en el desaparecido procedimiento sumario, aunque con algunas diferencias al sistema hoy vigente: una vez que se declaraba clausurado el período probatorio, se notificaba esta resolución personalmente o por cédula y dentro de los seis días la parte podía alegar, habiendo sido este plazo común —corre a partir de la última notificación—. El artículo 498 expresamente señala la improcedencia de la presentación de alegatos en el juicio sumarísimo.
[3] Véase artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
[4] Artículo 262 del CPCCN: Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.
Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será seis (6) días.
[5] Alsina, Hugo: Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar, Buenos Aires, 1961, III, p. 707.
[6] Alvarado Velloso, Adolfo: Introducción al Estudio del Derecho Procesa, primera parte. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1992, pp. 27-28.
[7] Se ha explicado que, en el campo jurídico, la argumentación puede referirse a circunstancias fácticas y/o normativas y/o valorativas; los argumentos referidos al mérito de las pruebas producidas en juicio, configuran el aspecto sustancial de la pieza procesal denominada alegato ­—V. Condomi, Alfredo Mario: Apostillas procesales:pensamiento, razonamiento, argumentación y alegato. Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, t. 1997-E, p. 1480—.
[8] Colombo, Carlos y Kiper, Claudio: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado. La Ley, Buenos Aires, 2006, IV, pp. 475-476.
[9] De Gregorio Lavié, Julio: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado. Ediar, Buenos Aires, 1987, II, pp. 386-387.
[10] Ibídem, pp. 387-388.

LANZAMIENTO DE LA DIPLOMATURA EN DERECHO PROCESAL CIVIL, UNIVERSIDAD AUSTRAL

Ya está abierta la inscripción de la Diplomatura en Derecho Procesal Civil de la Universidad Austral de Buenos Aires, que además formará parte de la Maestría en Derecho (LLM). El curso de posgrado, que se dictará los días martes a partir del 24 de septiembre de 2013 hasta mayo de 2014, estará bajo mi dirección y la coordinación académica a cargo del Mg. Jorge Djivaris. Contaremos con profesores invitados de primer nivel, donde se destacan los Dres. Adolfo Alvarado Velloso (Argentina), Alejandro Abal Oliú (Uruguay) y Alejandro Romero Seguel (Chile) quienes, a su vez, integran el Consejo Académico de la Diplomatura. 
Lo interesante es que el programa, de 120 horas reloj, se podrá cursar presencialmente o en modalidad on line, en vivo y a través de un sistema que permite la participación del alumno a la distancia. Para más información: