Antecedentes académicos y profesionales

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Buenos Aires, Argentina
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Director del Departamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos Aires). Profesor Adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente estable en la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Profesor Invitado a la Especialización en Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) y a la Especialización en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Abogado y experto en litigación. Consultor internacional. Autor de cuatro libros y más de treinta artículos de doctrina, además de haber escrito otros tres libros como coautor y participado en obras colectivas. Sus trabajos de doctrina fueron publicados en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Ha dictado cursos y conferencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto de CPCCN

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Bienvenidos. Muchas gracias por visitar el blog. Encontrarán algunas novedades e información sobre distintas actividades académicas y debates procesales. También se irán presentando mis publicaciones, incluyendo artículos de doctrina relacionados con el derecho procesal y los sistemas de justicia en Latinoamérica. El desafío es construir juntos, a partir de los Derechos Humanos bien entendidos, una justicia mejor, que se ocupe del hombre que acude a ella.
Quedo a disposición para cualquier consulta que deseen en: gcalvinho@gmail.com. También podés seguirme en twitter: @gustavocalvinho
Saludos desde Buenos Aires.

7 de octubre de 2012

DEBATE SOBRE REFORMA PROCESAL EN CHILE

La Red Latinoamericana de Jueces y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal (Capítulo Chile) han organizado las I Jornadas Científicas de la Judicatura Latinoamericana en ciudad de La Serena, del 3 al 5 de octubre de 2012.
Uno de los aspectos más interesantes del encuentro giró en torno al proyecto de reforma de código procesal civil que se está discutiendo en Chile.
Tanto el proyecto de Brasil (CPC), como el de la Argentina (unificación de código civil y comercial donde se incluyen inconstitucionalmente gran cantidad de disposiciones procesales) y el de Chile se enrolan en una tendencia ya cristalizada por el nuevo CGP colombiano (aprobado el 12 de julio de 2012): la del activismo judicial. Son proyectos hechos a la medida de los jueces y del poder. Son sistemas de justicia edificados a partir de la autoridad que la imparte, y no desde la persona que necesita recurrir a ella. Nuestra crítica apunta ya al origen mismo de estas "nuevas" propuestas: el autoritarismo. Lo que encierra un peligro mayúsculo, cuando esos jueces dotados de una cuota de poder excesivo, pierden la independencia. De ese modo, el sistema de justicia se pone al servicio del poder político de turno, y las personas quedamos a merced de la voluntad del gobernante. Los derechos humanos dejan de ser bienes de las personas y, al carecer de herramienta de efectivización en sus manos, se convierten en dádivas, gracias o prebendas que se distribuyen desde el Estado. Los invito a reflexionar. Creo que en Latinoamérica, hoy, encontramos varios ejemplos donde por sólo importarnos la dimensión formal de la democracia se va instalando la autocracia electiva. En ese contexto, un sistema de justicia que transforma al hombre en espectador, ayuda a consolidar el estatismo voluntarista. Panorama muy lejano al que emana del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, donde el hombre es el centro. No el Estado.
Luego de la exposición final de alguno de los académicos que participan en el nuevo proyecto de CPC chileno, pedí la palabra para informarle al auditorio que los ejes que estaban proponiendo para la reforma en su país, marcadamente estatistas, inquisitivos y desmedidamente publicistas, donde se ve al proceso civil como un mal social, provienen del Reglamento de Klein de 1895 (que hizo las veces de CPC del imperio Austro-húngaro) y fueron acogidos en posteriores ordenamientos en la Unión Soviética, Alemania (1937) e Italia (1940). Y de allí se trasladaron a casi todos los CPC latinoamericanos, aún hoy vigentes. Muchos procesalistas y abogados, jamás escucharon las dos campanas. Por eso pedí la palabra. Lo que está en discusión, en verdad, son dos modelos de justicia: uno construido para la autoridad, y otro para el hombre. Podemos elegir uno u otro. Pero sólo uno es el sistema de la democracia y los Derechos Humanos.
Mientras en materia penal, la tendencia latinoamericana va hacia el proceso acusatorio, resulta inconcebible que en materia no penal (proceso civil) ponderemos el inquisitivismo. Como es inconcebible seguir defendiendo hoy que el proceso civil y el penal no tienen nada que ver. Si los Derechos Humanos son aceptados, y son universales por definición, no puede ser que me sean reconocidos o no según la materia que se debata en el juicio...