Antecedentes académicos y profesionales

Mi foto
Buenos Aires, Argentina
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Director del Departamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos Aires). Profesor Adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente estable en la Maestría en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). Profesor Invitado a la Especialización en Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) y a la Especialización en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Abogado y experto en litigación. Consultor internacional. Autor de cuatro libros y más de treinta artículos de doctrina, además de haber escrito otros tres libros como coautor y participado en obras colectivas. Sus trabajos de doctrina fueron publicados en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Ha dictado cursos y conferencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto de CPCCN

Bienvenidos

Bienvenidos. Muchas gracias por visitar el blog. Encontrarán algunas novedades e información sobre distintas actividades académicas y debates procesales. También se irán presentando mis publicaciones, incluyendo artículos de doctrina relacionados con el derecho procesal y los sistemas de justicia en Latinoamérica. El desafío es construir juntos, a partir de los Derechos Humanos bien entendidos, una justicia mejor, que se ocupe del hombre que acude a ella.
Quedo a disposición para cualquier consulta que deseen en: gcalvinho@gmail.com. También podés seguirme en twitter: @gustavocalvinho
Saludos desde Buenos Aires.

7 de mayo de 2012

LIBRO "EL PROCESO CON DERECHOS HUMANOS"





Recientemente La Ley Paraguaya publicó mi obra "El proceso con derechos humanos", con prólogo del Maestro Adolfo Alvarado Velloso. Y, días atrás, hizo su aparición la edición para el mercado colombiano (a cargo del sello de la Universidad del Rosario y prologada por el profesor Gabriel Hernández Villarreal), que fue presentada en la Feria del Libro de Bogotá. Mi gratitud con todos los que hicieron posible esta publicación.


Contenido de la obra:
Hombre, derecho, sistema y democracia. / El hombre, el derecho y los derechos humanos. / El derecho procesal. / La sistematización. / Los conceptos atinentes al sistema democrático Pro-homine. / La efectivización de los derechos. / Los derechos y las garantías. / Los sistemas de enjuiciamiento. / El concepto de sistema de enjuiciamiento. / La descripción de los sistemas de enjuiciamiento. / La garantía del proceso. / El proceso. / Los jueces ante la garantía del proceso.

28 de marzo de 2012

II JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO PROCESAL Y PROBATORIO EN BOGOTÁ. PRESENTACIÓN DEL LIBRO "EL PROCESO CON DERECHOS HUMANOS"

Es un honor compartir y presentar el programa de la segunda edición de las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal y Probatorio. Serán organizadas por la prestigiosa Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, de Bogotá, los días 10 y 11 de mayo de 2012. En este congreso participarán expositores de Chile, Paraguay, Colombia y Argentina y se hará el lanzamiento y la presentación oficial de mi nuevo libro, "El proceso con derechos humanos. Método de debate y garantía frente al poder", publicado por el sello editorial de la universidad anfitriona.

II JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO PROCESAL Y PROBATORIO
Facultad de Jurisprudencia
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
Bogotá D.C., mayo 10 y 11 de 2012

JUSTIFICACIÓN

Universidad del RosarioEl derecho no puede permanecer impasible frente a los múltiples cambios que registra cada día la humanidad. Estas modificaciones vienen dadas, en el campo jurídico desde diversas aristas que comprenden un replanteamiento y extensión de los derechos humanos, así como unas noveles tendencias acerca de la manera como se deben probar los hechos y afirmaciones planteadas por quienes están inmersos en un litigio, cualquiera que fuere su naturaleza.

Desde luego que a ello hay que sumarle la discusión acerca de qué es lo que se persigue cuando se tramita un proceso; qué rol deben desempeñar el juez y las partes dentro del mismo; de qué forma se combina el respeto de las garantías constitucionales con el derecho internacional de los derechos humanos; y cómo se armoniza todo ello con un sistema procesal de corte democrático y republicano.

En ese contexto, la interrelación de visiones y el científico intercambio de ideas en torno a los aspectos anteriormente mencionados se torna imprescindible para el crecimiento de la comunidad jurídico de un país, y de ahí que un certamen académico como las II Jornadas Internacionales de Derecho Procesal y Probatorio adquiere una importancia mayúscula en la medida en que contribuye a alcanzar tales propósitos.

PROGRAMA

Jueves 10 de mayo de 2012
7:00 a 8:00 a.m.            :            Registro de ingreso y entrega de materiales.
8:00 a 8:30 a.m.            :            Actos protocolarios de instalación y lanzamiento del libro “El proceso con derechos humanos. Método de debate y garantía frente al poder”. Autor: Gustavo Calvinho.
                                                         Dr. Antonio Aljure Salame.
                                                        Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
                                                         Dr. Gabriel Hernández Villarreal.
                                                         Director del Área de Derecho Procesal y Probatorio.

8:30 a 9:15 a.m.          :              Conferencia inaugural: Derechos humanos efectivos.
                                                         Dr. Gustavo Calvinho. (Argentina).
                                                         Profesor de las Universidades de Buenos Aires-UBA- y de la Austral. Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

9:15 a 9:30 a.m.          :              Intervención del público.

9:30 a 9:45 a.m.          :              Refrigerio.

9:45 a 10:15 a.m.        :              Visión ideológica del Código General del Proceso.
                                                         Dr. Marco Antonio Álvarez Gómez.
                                                         Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

10:15 a 10:45 a.m.      :              Visión ideológica del Código General del Proceso.
                                                         Dr. Ulises Canosa Suárez.
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario y secretario general del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

10:45 a 11:30 a.m.      :              Mitos y realidades en torno al proceso civil.
                                                         Dr. Gabriel Hernández Villarreal.
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  

11:30 a 11:45 a.m.      :              Debate.

11:45 a 12:00 m.         :              Intervención del público.

12:00 a 2:00 p.m.        :              Almuerzo libre.

2:00 a 2:45 p.m.          :              Estándares de prueba.
                                                         Dr. Orlando Enrique Puentes.
                                                         Profesor de la Universidad Nacional y Consultor del Ministerio del Interior y de Justicia.

2:45 a 3:00 p.m.           :             Intervención del público.

3:00 p.m. a 3:30 p.m.  :            El valor probatorio de la prueba confesional. La confesión  ficta.
                                                         Dra. Hilda Eleonora Vallet. (Argentina).
                                                         Profesora de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

3:30 a 4:00 p.m.          :              El método de investigación judicial: características y falencias.
                                                         Dr. Luis Guillermo Acero.
                                                         Profesor de la Universidad Externado de Colombia y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

4:00 a 4:15 p.m.         :               Intervención del público.

4:15 a 4:30 p.m.         :               Pausa para el café

4:30 a 5:00 p.m.         :               Perención en el proceso ejecutivo y juramento estimatorio.
                                                         Dr. Gabriel Augusto Cediel Franco.
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

5:00 a 5:30 p.m.         :               Medidas cautelares y juramento estimatorio.
                                                         Dr. Jorge Forero Silva
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  

5: 30 a 5:45 p.m.        :               Intervención del público.

Viernes 11 de mayo de 2012
                                                                                                                                             
8:00 a 9:00 a.m.         :               La coherencia en el proceso civil y su proyección probatoria.
                                                         Dr. Alejandro Romero Seguel. (Chile).
                                                         Profesor de la Universidad de los Andes, Chile.     

9:00 a 10:00 a.m.        :              Nuevas tendencias de las pruebas ilícitas e ilegales. ¿Deslegitimación de la regla constitucional de exclusión?
Dra. Anita Giacomette Ferrer.
                                                         Profesora de la Universidad del Rosario y Presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional.

10:00 a 10:15 a.m.       :             Intervención del público.

10:00 a 10:30 a.m.       :             Refrigerio

10:30 a 11:00 a.m.       :             Reflexiones sobre deberes de los árbitros, expectativas de las partes y esfuerzos regulatorios.
                                                         Dr. Nicolás Gamboa Morales.
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario y árbitro nacional e internacional.                 

11:00 a 11:30 a.m.        :            Litisconsorcio necesario en procesos ejecutivos hipotecarios y patrimonios autónomos como sujetos procesales.
                                                         Dr. Luis Augusto Cangrejo Cobos.
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.


11:30 a 12:00 m.          :             Aproximaciones a las medidas coercitivas (Injuctive relief) en el derecho estadounidense: El caso Del Monte”.
                                                         Dr. Héctor Andrés Páez.
                                                         Profesor de la Universidad del Rosario.     
                                                        
12:00 a 12:15  p.m.     :             Intervención del público.
                                                        
12:15 a 2:00 p.m.        :              Almuerzo libre.     

2:00 p.m. a 2:45 p.m.  :            Poderes y facultades del juez en la producción y valoración de la prueba judicial.
         Dr. Álvaro Enrique Agudelo Reyes.
         Profesor de la Universidad del Rosario.
        
2:45 p.m. a 3:30 p.m.  :            Poderes y facultades del juez en la producción y valoración de la prueba judicial.
         Dr. Manuel González Castro (Argentina).
         Codirector de la especialización en derecho procesal de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
                                                        
3:30 a 3:45 p.m.          :              Debate.
                                                        
3:45 a 4:00 p.m.          :              Intervención del público.

4:00 a 4:15 p.m.          :              Pausa para el café.

4:15 a 5:00 p.m.          :              El valor del silencio en el proceso.
                                                         Dr. Robet Marcial González (Paraguay).
                                                         Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.            

5:00 a 5:30 p.m.         :               La prueba a la luz de los principios mercantiles.
                                                         Dr. Jorge Hernán Gil Echeverry.
                                                         Profesor del a Universidad del Rosario y árbitro nacional.
                                                        
5:30 a 5:45 p.m.         :               Intervención del público.

5:45 a 6:00 p.m.         :              Clausura   y entrega de certificados                  

DIRIGIDO A:
Estudiantes de derecho, abogados litigantes, jueces, docentes y  asesores jurídicos de entidades públicas y privadas.
COORDINADOR ACADEMICO
Gabriel Hernández Villarreal. Abogado egresado de la Universidad del Rosario, director de las especializaciones en derecho procesal y en derecho probatorio, ambas de la misma Universidad. Especialista en derecho procesal civil. Magíster en derecho procesal por la Universidad Externado de Colombia. Maestrando en derecho procesal por la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Conjuez de la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá. Abogado conciliador extrajudicial en derecho. Miembro de los Institutos Colombiano, Panamericano e Iberoamericano de Derecho Procesal. Catedrático, consultor y litigante.



                                            



19 de marzo de 2012

VIDEO DE LA CONFERENCIA: "EL JUEZ Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO". I CONGRESO JUDICIAL CHILENO, OCTUBRE DE 2011

Adolfo Alvarado Velloso, Rodrigo Ortiz Castillo, Gustavo Calvinho y Francisco Pinochet Cantwell


Video de la conferencia que di en Santiago de Chile, Octubre de 2011. Mi agradecimiento a los organizadores y especialmente a los Dres. Rodrigo Ortiz Castillo, Francisco Pinochet Cantwell y Vania Boutaud por haber hecho posible mi participación. Y además, junto a mi Maestro, compartiendo el panel. Muy grato.
Conferencia Calvinho en Chile 2011

1 de marzo de 2012

IURA NOVIT CURIA SIN LÍMITES: UNA SUTIL MANERA DE VIOLAR EL DERECHO DE DEFENSA

Es innegable que en el procesalismo actual resulta atrapante la constante discusión entre el activismo jurisdiccional publicista (que reivindica un estatismo intervencionista solo posible en el puro procedimiento) y el garantismo procesal (que privilegia el derecho de defensa en juicio como derecho humano dentro de un verdadero proceso). Sin dudas, quienes buscamos construir un sistema de justicia a partir del hombre y sus derechos humanos, quienes nos preocupamos más por la persona que recurre a la justicia que por la autoridad que la imparte, no compartimos la visión paternalista del proceso que proviene del publicismo, donde la suma de poderes y facultades de los jueces a costa de los litigantes se inspiran en una tradición inquisitiva incompatible con la idea moderna de democracia. 
De estos y otros aspectos me ocupo en mi último libro, "El proceso con Derechos Humanos", que ya está en prensa y próximo a salir en sendas ediciones que se publicarán en Colombia y Paraguay. Lo que aquí interesa, es reflexionar acerca de la utilización de una simple regla de procedimiento por parte del activismo jurisdiccional, a fin de llegar a una decisión obviando lo debatido. Me estoy refiriendo al famosísimo brocárdico Iura novit curia, cuyo significado se repite como dogma y su utilización tiene muchas veces consecuencias no deseadas. Al punto que es un instrumento básico para violar el derecho de defensa en juicio, salvo que se atiendan sus precisos límites.
Este trabajo, nació como ponencia para el Congreso Panamericano de 2006 y dio origen a articulos que se publicaron en Argentina, España, Paraguay y Uruguay. Trata de desentrañar el verdadero significado de la regla iura novit curia, explicando además como vio a luz al cobijo del sistema dispositivo-acusatorio y cuáles son sus limites, vinculando su estudio con la pretensión procesal. Lo novedoso es que el análisis de la figura no se hace desde la perspectiva del órgano jurisdiccional, sino desde las partes, descubriendo que en realidad funciona como garantía para los litigantes (empleando aquí el término "garantía" castizamente).
Esta idea, fue recibida en algunos fallos de importantes tribunales; recientemente un voto en disidencia del Tribunal Constitucional Boliviano se hace eco de nuestra prédica. A menudo me llegan consultas de colegas de distintos países, que sufren la violación del derecho de defensa de sus clientes con sentencias que se dictan invocando este brocárdico para hacer caso omiso del debate. 
A fines del 2011, volví a tratar el tema tangencialmente en el Congreso Judicial Chileno, un encuentro interesantisimo y de muy alto nivel realizado en Santiago. Y por sugerencia del Maestro Adolfo Alvarado Velloso, me animé a revisar, actualizar y ampliar lo ya escrito, resultando así un breviario que próximamente se publicará en varios países de latinoamérica. 
Sin más, pueden encontrar aquí la primera versión de lo que he escrito sobre "Iura novit curia":

Para quien quiera indagar más sobre la materia, recomiendo dos excelentes y brillantes investigaciones. Uno corresponde a la Dra. Andrea Meroi, actual vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, y el otro al reconocido profesor y magistrado Juan José Bentolila. 
Pueden consultarlos aquí:
 IURA NOVIT CURIA Meroi
IURA NOVIT CURIA Bentolila








Con el Maestro Luigi Ferrajoli
UBA, 2008

INFORMACIÓN: JORNADAS PROCESALES EN NEUQUÉN

Jornadas Preparatorias del XXIV ENCUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL
NEUQUEN, 15 y 16 de marzo de 2012
Salón Auditorio Museo Nacional de Bellas Artes Ciudad de Neuquén - NEUQUEN
TEMARIO
Dos temas generales que se abordarán en el Encuentro Internacional, ambos de gran relevancia para nuestra realidad local.
• “Juez y Proceso Civil: la garantía de los derechos de las personas”: se abordará el proceso desde sus diversas instituciones y realidades, de utilidad para todos los operadores del derecho, esencialmente por la calidad de los expositores y la ilustración que proporciona el análisis del rol del Juez en miras a futuros proyectos de reforma en la materia.
• “El juicio por jurados: una deuda argentina por pagar”: Se tratará los lineamientos generales de la nueva legislación, las vicisitudes de su implementación y los desafíos que ello conlleva para todos los operadores, a cuyo efecto habrá expositores que cuentan con una vasta experiencia y conocimientos en tales aspectos.

EXPOSITORES
Dr. Adolfo Alvarado Velloso
Dr. Jorge Alejandro Amaya
Dr. Héctor Granillo Fernández
Dr. Daniel Cuenca
Dr. Gustavo Vitale
Dr. Oscar Pandolfi
Dr. Gustavo Calvinho
Dr. Oscar Abel Benabentos
Dr. Richar Gallego
Dr. Ricardo Jorge Mendaña
Dr. Pablo Gustavo Furlotti
Dr. Federico Gigena Basombrio
Dra. Cecilia Pamphile
Dr. Jorge Daniel Pascuarelli
Dra. Nancy Noemí Vielma
Dr. Sergio Víctor Cosentino

PONENCIAS
Se llevará a cabo un concurso de ponencias sobre los temas de las jornadas, el plazo de presentación finaliza el 5 de marzo de 2012, serán seleccionadas y calificadas por un Jurado integrado por profesores asistentes. Bases y condiciones en nuestra página web: www.abognqn.org.

20 de diciembre de 2011

PRETENSIÓN PROCESAL, CALIFICACIÓN LEGAL Y CONGRUENCIA


La pretensión procesal es uno de los grandes conceptos del derecho procesal, lamentablemente bastante olvidado por la doctrina de estos días: a partir de ella, según enseña el Maestro Adolfo Alvarado Velloso, el legislador norma toda la cadena procedimental.
Este trabajo, que se ha publicado en Colombia en 2008, se ocupa de relacionar la pretensión procesal con la calificación legal que el juzgador efectúa al aplicar el derecho y con la regla de congruencia. Aspectos que también abordamos en otros artículos enfocados en la regla iura novit curia.
Pretensión procesal, calificación legal y congruencia

18 de diciembre de 2011

ADELANTO DEL LIBRO "TEORÍA DEL ACTO PROCEDIMENTAL"


Estoy trabajando en mi cuarto libro, que en principio titularía "Teoría del acto procedimental". Hace varios años que vengo investigando el tema; últimamente me he convencido de que corresponde utilizar el sintagma "actos procedimentales", en vez del corrientemente empleado "actos procesales". En esta obra pretendo explicar por qué los actos son siempre procedimentales y por qué sólo algunos de ellos que contienen un sentido o significado procesal, trascienden al proceso jurisdiccional. 

Aquí adelanto en exclusiva un apartado del capítulo 9, dedicado a las formas procedimentales frente al formalismo y el formulismo. El punto merece meditarse, pues a menudo escuchamos expresiones tales como "hay que desformalizar el proceso" o "el problema son las formas". Sin embargo, no es dable pensar el derecho sin formas, pues éstas son las expresiones de las conductas. En todo caso, hay que exigir que se flexibilicen los requisitos que se le imponen a las formas para tener efecto jurídico. Y llevado al campo procesal, se debe abogar por dicha flexibilización en relación a los actos procedimentales. 
Nótese la importancia de deslindar el proceso (concepto y garantía humana) del procedimiento (materia). En mis trabajos, constantemente, pongo el acento en esta distinción básica y fundamental que, desgraciadamente, no es debidamente atendida en doctrina. De esta manera, considero que es posible construir un verdadero sistema de justicia desde los derechos humanos (tema que desarrollo en mi libro "El proceso con derechos humanos", que se editará en Colombia y Paraguay; se presentará en el primer semestre de 2012).

Sin más prolegómenos, lo prometido. Recuerden que, tratándose de un fragmento del libro, en las notas al pie han quedado referencias autorales que remiten a obras citadas en capítulos anteriores. Quienes necesiten los datos, me los piden.

(...)
3. Las formas procedimentales frente al formalismo y el formulismo
Si la forma del acto procedimental representa esa exteriorización o expresión de la conducta imprescindible para que origine ciertos efectos en un determinado procedimiento ―que inclusive puede ser procesal― corresponde a esta altura distinguirla del formalismo y el formulismo.
Empleando con igual significado forma y formalismo, Clemente A. Díaz las separa del formulismo avisando que el derecho procesal establece formas, no fórmulas. Formalismo y formulismo ―también ritualismo― en materia procesal son entidades distintas, aunque puedan estar conectadas por un nexo, la forma procesal, que en su degeneración se transforma en una fórmula. Mientras la forma procesal tiene un sentido teleológico, finalista, la fórmula procesal tiene valor burocrático por sí misma, independientemente de su finalidad. Culmina su exposición con vehemencia, indicando que la rutina y la costumbre judiciarias crean fórmulas, cuya intangibilidad se defiende celosamente, como medio de mantener y perpetrar un saber esotérico del cual funcionarios empequeñecidos por la función son los únicos poseedores[1]. De lo anterior puede apenas obtenerse con escasa nitidez una idea del formulismo, por lo que debemos insistir en la búsqueda de la diferenciación entre forma y formalismo.
Con similar grado de ímpetu, Alberto M. Binder resalta que en los sistemas total o parcialmente escritos, de cuño inquisitivo, el poder está en el trámite. La defensa del ritual es la defensa de una forma determinada de poder, estructuralmente antagónica con una forma republicana de ejercicio de poder jurisdiccional[2]. La llamada nulidad por la nulidad misma o defensa ritual del proceso ―continúa― no es una actividad menor o un simple mal funcionamiento de los sistemas judiciales. Al contrario, es la expresión final de toda una estructura del proceso, de una concepción de la administración de justicia y de una cultura específica que se ha llamado cultura inquisitiva. Pero, además, la ideología del ritualismo ha moldeado incluso una forma del ejercicio de la abogacía, preocupada por desviar la atención de la actividad jurisdiccional del problema central hacia los incidentes, del conflicto primario y originario hacia el laberinto de las formas, mientras que la solución del caso se construya por fuera de los tribunales. Así ha crecido un litigio indirecto que multiplica los incidentes hasta la desesperación de la otra parte o de los mismos jueces, quienes a pesar de ello prohíjan y alientan esta forma de litigio. Por lo tanto ―finaliza― el proceso se convierte en una guerra de desgaste y la postergación de todas las decisiones un su arma principal[3].
La opinión anterior enciende una luz de alerta, que a nuestro juicio no sólo se limita a la necesidad de revisar los procedimientos para ajustarlos a las premisas del macrosistema social democrático, pues ello debe ser acompañado por un cambio de mentalidad y manejo conceptual mínimo ―para, por lo menos, conocer el rumbo― de todos los operadores.
Retornando al tema que nos ocupa, se ha reparado en que los términos forma, formalismo y formulismo tienen raíz común, pero significado diverso. Tanto puede adolecer de buena técnica una ley que exige cierta forma contra los dictados de la ciencia respectiva, como el código que impone un formalismo innecesario, o la norma que confiere a la fórmula una misión superior a la economía de expresión. La tarea de la doctrina en este campo, tiene su mejor ocupación, en la mostración de los errores en que se cae por la exageración imperativa de formas, formalismos y formulismos que tanto recargan el proceso[4].
Con esta perspectiva ya instalada, podemos añadir otras reflexiones en torno a la forma, el formalismo y el formulismo.
El formalismo, por lo general, se relaciona con las exigencias de contenido, como acontece con el llenado de declaraciones juradas impositivas, donde se piden ciertos datos mínimos que, para facilitar el trabajo de la administración, además cumplen con cierta distribución, orden y empleo de códigos en el formulario diseñado a tales fines.
Pero al llegar al proceso ―explicaba Humberto Briseño Sierra― el formalismo puede convertirse en una carga injustificada. Así, para proponer la demanda se deben satisfacer los contenidos enumerados en las leyes, datos que identifican a las partes, al tribunal, lo pretendido y la causa de pedir. Pero aquí las leyes no suelen ser tan exigentes como las fiscales y no mandan que los escritos vengan en formatos especiales. Sin embargo, la práctica de todos los países, va conjuntando frases y oraciones casi sacramentales, que por inercia se copian y difunden. El formalismo impuesto por los usos forenses no es tan grave ni tan funesto como otros que provienen del arreglo normativo mismo. Así puede suceder que la ley indique que los documentos se presenten al ofrecer la prueba. Con tal motivo, en los escritos se destina un párrafo para indicar el hecho del ofrecimiento, párrafo que si faltare acarrearía trastornos de magnitud, como la emisión de una providencia que tuviera por no exhibida la prueba documental. Pero para el autor en cita, falta todavía más: entre formalismo y rito se puede establecer estrecha relación que conduce a un recíproco acreditamiento. Así, por más que teóricamente no haya impedimento para ofrecer la prueba documental en distintas circunstancias y por medio de escritos de forma libre, prácticamente acontecerá que la ausencia del escrito específico conduzca a la modificación del rito y se tienda al desechamiento o la desestimación. No obstante, el formalismo sube de tono cuando en los tribunales se implantan ritos que representan comodidad en el trabajo de los subalternos[5].
De este modo ―enfatizaba Briseño Sierra― desde la forma, pasando por el formalismo, se llega al formulismo. Se trata ahora, no ya de la mera expresividad de la conducta, sino del sentido de los actos. Por fórmula hay que entender la simbología que reduce a relaciones de signo un pensamiento. Las fórmulas tienen su mayor aplicación en la química, por ejemplo, pero se utilizan también en el derecho, como cuando las leyes determinan por el conjunto de signos la naturaleza de un documento: letra de cambio, cheque, etcétera. A veces el formulismo se considera un formalismo y se toma la expresión por la consistencia del acto[6].
Siguiendo esta línea de pensamiento, se advierte que la fórmula puede ser de utilidad para facilitar la organización y el trabajo reduciendo costos y esfuerzos. Pero nada más, pues no admitimos que la naturaleza y validez de los actos jurídicos queden supeditadas a su irrestricto cumplimiento. Por consiguiente, el foco del inconveniente pasa por el salto que de las formas se da al formalismo y, mucho más cuestionable, de allí al formulismo.
(...)

[1] Cfr. Díaz, Clemente A., op. cit., tomo I, pp. 231-232.
[2] Cfr. Binder, Alberto M., op. cit., p. 86.
[3] Ibídem,  p. 93.
[4] Cfr. Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal, op. cit., vol. III, p. 312.
[5] Ibídem,  p. 310.
[6] Ibídem,  p. 311.

LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL

En el 2010 he tenido el honor de adaptar la obra "Lecciones de derecho procesal civil" de mi maestro, el ilustre profesor Adolfo Alvarado Velloso, a los códigos procesales de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, agregándole comentarios y concordancias. La publicación se realizó en la prestigiosa editorial La Ley.
En más de 800 páginas se expone un sistema procesal  completo, incluyendo todos los temas relevantes. A través del enlace puede consultarse el índice y la presentación de la obra.
Lecciones de Derecho Procesal Civil [pdf]

DEBIDO PROCESO Y PROCEDIMIENTO MONITORIO

En los últimos años, se viene insistiendo en congresos de derecho procesal y en debates sobre reformas legislativas acerca de las ventajas y desventajas de incluir el procedimiento monitorio. En este trabajo, que data del año 2005, intento explicar por qué el monitorio es procedimiento (y no proceso), sometiéndolo a un test de constitucionalidad. Además, sostengo en qué supuestos puede ser admitido en un sistema de justicia democrático. Recuerden que esta figura es anterior al constitucionalismo moderno (surgió en la Italia del medioevo); por eso hay que examinarla con precaución, considerando los derechos y garantías hoy reconocidos. ¡Y pensar que algunos continúan pregonando que el procedimiento monitorio es una novedad!

Debido proceso y procedimiento monitorio [pdf]
Foto tomada en 2005