Es innegable que en el procesalismo actual resulta atrapante la constante discusión entre el activismo jurisdiccional publicista (que reivindica un estatismo intervencionista solo posible en el puro procedimiento) y el garantismo procesal (que privilegia el derecho de defensa en juicio como derecho humano dentro de un verdadero proceso). Sin dudas, quienes buscamos construir un sistema de justicia a partir del hombre y sus derechos humanos, quienes nos preocupamos más por la persona que recurre a la justicia que por la autoridad que la imparte, no compartimos la visión paternalista del proceso que proviene del publicismo, donde la suma de poderes y facultades de los jueces a costa de los litigantes se inspiran en una tradición inquisitiva incompatible con la idea moderna de democracia.
De estos y otros aspectos me ocupo en mi último libro, "El proceso con Derechos Humanos", que ya está en prensa y próximo a salir en sendas ediciones que se publicarán en Colombia y Paraguay. Lo que aquí interesa, es reflexionar acerca de la utilización de una simple regla de procedimiento por parte del activismo jurisdiccional, a fin de llegar a una decisión obviando lo debatido. Me estoy refiriendo al famosísimo brocárdico Iura novit curia, cuyo significado se repite como dogma y su utilización tiene muchas veces consecuencias no deseadas. Al punto que es un instrumento básico para violar el derecho de defensa en juicio, salvo que se atiendan sus precisos límites.
Este trabajo, nació como ponencia para el Congreso Panamericano de 2006 y dio origen a articulos que se publicaron en Argentina, España, Paraguay y Uruguay. Trata de desentrañar el verdadero significado de la regla iura novit curia, explicando además como vio a luz al cobijo del sistema dispositivo-acusatorio y cuáles son sus limites, vinculando su estudio con la pretensión procesal. Lo novedoso es que el análisis de la figura no se hace desde la perspectiva del órgano jurisdiccional, sino desde las partes, descubriendo que en realidad funciona como garantía para los litigantes (empleando aquí el término "garantía" castizamente).
Esta idea, fue recibida en algunos fallos de importantes tribunales; recientemente un voto en disidencia del Tribunal Constitucional Boliviano se hace eco de nuestra prédica. A menudo me llegan consultas de colegas de distintos países, que sufren la violación del derecho de defensa de sus clientes con sentencias que se dictan invocando este brocárdico para hacer caso omiso del debate.
A fines del 2011, volví a tratar el tema tangencialmente en el Congreso Judicial Chileno, un encuentro interesantisimo y de muy alto nivel realizado en Santiago. Y por sugerencia del Maestro Adolfo Alvarado Velloso, me animé a revisar, actualizar y ampliar lo ya escrito, resultando así un breviario que próximamente se publicará en varios países de latinoamérica.
Sin más, pueden encontrar aquí la primera versión de lo que he escrito sobre "Iura novit curia":
Para quien quiera indagar más sobre la materia, recomiendo dos excelentes y brillantes investigaciones. Uno corresponde a la Dra. Andrea Meroi, actual vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, y el otro al reconocido profesor y magistrado Juan José Bentolila.
Pueden consultarlos aquí:
IURA NOVIT CURIA MeroiIURA NOVIT CURIA Bentolila
Con el Maestro Luigi Ferrajoli
UBA, 2008