Hace algunos días,
un colega nos escribió un correo electrónico preguntando si era cierto que el material
bibliográfico atinente a la temática del alegato no abunda, o si él había
fallado en su búsqueda. Para su tranquilidad le respondimos que, en verdad y
más allá de su tratamiento en las obras generales de la materia, el alegato no
ha tenido la cantidad de trabajos específicos que se merece. Y ello debido a
que muchas veces se lo sacrifica en aras de una mal entendida celeridad
procesal.
Sin
embargo, y más allá del concepto que repasaremos brevemente, estimamos
interesante tomarnos el atrevimiento de dar algunos consejos prácticos para su
confección, dada la importancia de este acto procedimental.
1. Concepto
Tratándose el proceso de un método de debate que
constituye una serie lógica y consecuencial de instancias bilaterales
conectadas entre sí por la autoridad[1], se observa la importancia que reviste
el mantenimiento de un orden inalterable en sus etapas ―afirmación,
negación, confirmación y alegación o evaluación―. Cada una es el precedente de
la que continúa.
Por lo tanto, una vez clausurado
el período probatorio, los códigos procesales civiles, en general, otorgan a
las partes la facultad de alegar. La mayoría de los ordenamientos exigen que se
haga por escrito, aunque son indudables las ventajas de que se efectúe en
audiencia. No perdamos de vista que el alegato representa, ni más ni menos, la
última oportunidad que tienen los litigantes para hacer oír su voz antes de ser
juzgados.
En el caso del artículo 482 del CPCCN
argentino, el alegato se permite únicamente para los juicios regidos por el
trámite ordinario —artículo 319—[2].En
los expedientes donde se produjo prueba en Cámara ―alternativa sólo prevista
para juicios ordinarios donde se haya apelado la sentencia definitiva, por lo
tanto con recurso concedido libremente―[3],
el artículo 262[4]
faculta a las partes a presentar alegatos dentro de los seis días, ceñidos a la
valoración de las confirmaciones desarrolladas en segundo grado.
¿En qué consiste el alegato? La
respuesta la hallamos en la célebre obra del maestro Hugo Alsina: el alegato de
bien probado es el escrito en el cual las partes examinan la prueba rendida con
relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su
exactitud o inexactitud. Se trata de una exposición escrita que no tiene forma
determinada por la ley, pero que debe
limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados estableciendo
las conclusiones que de ella deriven[5].
Podemos añadir que, al alegar, cada parte hace una evaluación del material
probatorio, encuadrando los hechos acreditados en la norma jurídica que rige el
caso sometido a juzgamiento[6].
Los autores —por lo general— coinciden en un
aspecto teórico de implicancias prácticas: el alcance de la figura en análisis
se circunscribe a la valoración de la prueba rendida. De tal manera, y dado que
es la última posibilidad de ser oído, corresponde que en el alegato se
desarrolle la evaluación de los resultados de las confirmaciones procesales a
la luz de los hechos controvertidos merecedores de comprobación. Cada parte
remarcará todos y cada uno de los aspectos que surjan de las pruebas producidas
y agregadas que juegan a favor de sus afirmaciones. A su vez, intentará restar
o negar valor a las demostraciones de la contraria. La pieza
se dirige al sentenciante para que forme su convicción en sintonía con las
pretensiones o defensas, valorando las propias pruebas y criticando las del
oponente[7].
En consecuencia, es fundamental la indicación
sucinta de los hechos afirmados por quien alega, que son materia de controversia,
remarcando concretamente —en lo posible señalando las fojas— cuáles pruebas
producidas acuden en auxilio de aquéllos, examinando su resultado y
confrontándolo con otros elementos del expediente si es necesario.
La recapitulación o síntesis de lo actuado debe
reducirse a lo mínimo indispensable, pues constituye sólo un aspecto pasivo del
alegato, ya que su verdadera misión —función activa— es la valoración que cada
parte trata de hacer sobre el mérito fáctico y jurídico de lo que de sus
afirmaciones ha probado y de lo que ha permanecido sin probar por la adversaria[8].
Se ha puesto de relieve que, en el alegato, el
letrado podrá lucir su versación jurídica mediante citas doctrinarias y
jurisprudenciales que apoyen la tesis sostenida en el correspondiente escrito
constitutivo del proceso[9].
Aunque ello no significa que sea
recomendable extenderse más allá de lo razonable incurriendo en reiteraciones
innecesarias o incluyendo cuestiones ajenas a las propias de su contenido.
Vale recordar que en el alegato es improcedente
modificar las pretensiones procesales o introducir nuevas cuestiones que no
fueron planteadas oportunamente, ya sea en el escrito inaugural, en la
reconvención, en sus respectivas contestaciones o en el de invocación de hechos
nuevos —artículo 365 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—. Amén de
ello, el artículo 473 del CPCCN posibilita que las partes, hasta la oportunidad
de alegar, cuestionen la eficacia probatoria de los dictámenes periciales con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 477, aun si no impugnaron u observaron
el peritaje o solicitaron explicaciones. En consecuencia, pueden incluirse en
el alegato consideraciones atinentes a la eficacia de la prueba pericial
producida.
Atendiendo lo expuesto y la práctica forense,
podemos señalar una serie de consejos útiles a la hora de realizar una
actividad de corte intelectual como lo es redactar un alegato. Pese a que en el
ámbito donde rige el CPCCN no hay normas que reglamenten especialmente su
forma, más allá que debe cumplir todos los requisitos relativos a los escritos
judiciales en general ―artículos 46, 47 y 48 del Reglamento para la Justicia
Nacional y normas complementarias de la acordada CSJN del 14-7-59―, es
conveniente tener en cuenta lo siguiente:
·
La presentación es facultativa, si bien es indudable su utilidad, pues
un buen alegato siempre beneficia. La parte que no alega no se perjudica
procesalmente por tal circunstancia, ni es pasible de sanción alguna. Pero
quien se perjudica económicamente es su representación letrada: la ley de
aranceles 21.839 ―artículo 38― considera a los alegatos como una de las tres
etapas del proceso ordinario y por lo tanto influyen nada menos que en un
tercio de la regulación de honorarios de primera instancia. Entonces, atención:
invertir una lluviosa tarde en redactar un buen alegato de seis páginas hará
engrosar nuestra cuenta bancaria en idéntica proporción que todo el esfuerzo
realizado durante los tres años que el mismo expediente estuvo abierto a prueba
―y que implicó: concurrir a una audiencia preliminar, dieciséis de testigos, una
de cuerpo de escritura, depositar un adelanto de gastos, impugnar dos pericias,
confeccionar diez cédulas y diligenciarlas, confeccionar cuatro oficios y
diligenciarlos, acusar dos negligencias probatorias… y en cumplimiento del
artículo 11 de la ley 10.996, concurrir a secretaría al menos todos los días de
nota, o sea unas doscientas setenta y seis veces―.
·
Como no se corre traslado del alegato, no es necesario ―ni
conveniente― presentar copias.
·
Los alegatos que se presentan no se incorporan al expediente de
inmediato, sino que se coloca nota en las actuaciones y se reservan en
Secretaría ―generalmente quedan en poder de los prosecretarios
administrativos―. Su agregación se hará cuando el secretario, vencido el plazo
para alegar, ponga los autos a despacho para que el juez los llame a sentencia
―artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación―.
·
Un buen alegato necesita de un detallado conocimiento de la causa. No obstante, el
relato que se incorpore sobre lo actuado debe ser breve, invocando lo
indispensable. No hace falta reiterar todo lo explicado en la demanda o
contestación, alcanza con mencionar puntos salientes de los escritos
constitutivos y eventualmente referirse a excepciones de fondo sustanciadas.
·
Perfectamente podemos remitirnos a presentaciones anteriores,
preferentemente con expresa indicación
de fojas donde se hallan, para evitar transcripciones.
·
Debemos ser muy claros no sólo en la redacción, sino también en la
estructuración del alegato. Ayuda en este sentido seguir un orden determinado,
que además marca al juzgador límites a efectos de la aplicación de la regla
técnica de congruencia, donde:
1º) Individualizamos los hechos afirmados por
nuestra parte con relevancia jurídica para la decisión definitiva.
2º) Señalamos los que fueron reconocidos expresa
o tácitamente por la contraria.
3º) En relación a los hechos controvertidos,
se meritúan una por una las pruebas producidas en apoyo de nuestras
afirmaciones. En el caso que existan contrapruebas que puedan favorecer a la
adversaria, es factible analizarlas y cotejarlas con aquéllas, con el objetivo
de demostrarle al juez el mayor sustento de nuestra postura. También hay que
recordar que es viable introducir en esta pieza todo cuestionamiento
relacionado con la eficacia probatoria
de los peritajes practicados.
4º) Se relacionan distintos elementos y
pruebas del expediente y se pone énfasis en
aspectos que pueden pasar inadvertidos para el juzgador, sobre todo en
actuaciones voluminosas o complejas.
5º) Se resumen y destacan las partes más
importantes para nuestra tesis respecto a las confirmaciones obtenidas, pasando
luego al encuadramiento de los hechos acreditados en la norma jurídica que
estimamos aplicable con la finalidad de lograr que progresen nuestras
pretensiones o defensas ya debatidas en el proceso.
·
Podemos recurrir a doctrina y a fallos —aún de reciente aparición— que
avalen nuestra posición, citándolos correctamente y transcribiendo lo
pertinente sin modificar su sustancia. Puede realizarse un mayor y/o mejor
desarrollo doctrinario, legal o jurisprudencial sobre las cuestiones y
pretensiones invocadas en los escritos constitutivos del proceso; resulta
inadmisible que se intente utilizar al alegato como vehículo de introducción de
nuevas o distintas pretensiones. En cambio, se acepta que la parte interesada
denuncie la inconducta procesal de su contraria a los efectos del artículo 163,
inc. 5° in fine del CPCCN.
·
Si bien muchas veces se pasa por alto este detalle, en los procesos
donde existió la confesión ficta prevista por el artículo 417 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pliego de posiciones
correspondiente debe abrirse con motivo del dictado de providencia de autos
para alegar, para que las partes puedan valorar adecuadamente este medio
probatorio conociendo el alcance de la confesión.
·
El alegato debe servir de guía al juez, facilitándole el estudio del
expediente a fin que saque sus propias conclusiones. Con acierto opina De
Gregorio Lavié que el letrado que no guarde mesura en sus apreciaciones,
logrará un efecto contrario en el ánimo del sentenciante. En cambio —prosigue—
lo ayudará en su ardua y difícil tarea de juzgar quien sea claro, preciso y
objetivo en la merituación de sus propias pruebas y no trate peyorativamente a
las contrarias[10].
Cabe destacar que la redacción de un buen alegato también ayuda al letrado en
oportunidad de impugnar la sentencia, pues advertirá con mayor rapidez los
puntos a atacar en el pronunciamiento.
[1] Alvarado Velloso, Adolfo: El Debido Proceso de la Garantía
Constitucional, Zeus, Rosario, 2003, p. 234.
[2] Antes de la reforma introducida
al CPCCN por la ley 25.488 (B.O. 22/11/01), el derogado artículo 495 permitía
alegar en el desaparecido procedimiento sumario, aunque con algunas diferencias
al sistema hoy vigente: una vez que se declaraba clausurado el período
probatorio, se notificaba esta resolución personalmente o por cédula y dentro
de los seis días la parte podía alegar, habiendo sido este plazo común —corre a
partir de la última notificación—. El artículo 498 expresamente señala la
improcedencia de la presentación de alegatos en el juicio sumarísimo.
[3] Véase artículo 260 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
[4] Artículo 262 del CPCCN: Las
pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere
compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.
Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el
expediente. El plazo para presentar el alegato será seis (6) días.
[5] Alsina,
Hugo: Tratado Teórico Práctico de Derecho
Procesal Civil y Comercial, Ediar, Buenos Aires, 1961, III, p. 707.
[6] Alvarado
Velloso, Adolfo: Introducción al
Estudio del Derecho Procesa, primera parte. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,
1992, pp. 27-28.
[7] Se ha explicado que, en el
campo jurídico, la argumentación puede referirse a circunstancias fácticas y/o
normativas y/o valorativas; los argumentos referidos al mérito de las pruebas
producidas en juicio, configuran el aspecto sustancial de la pieza procesal
denominada alegato —V. Condomi, Alfredo
Mario: Apostillas procesales:pensamiento,
razonamiento, argumentación y alegato. Revista Jurídica La Ley, Buenos
Aires, t. 1997-E, p. 1480—.
[8] Colombo,
Carlos y Kiper, Claudio: Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación anotado y comentado. La Ley, Buenos Aires, 2006, IV, pp. 475-476.
[9] De
Gregorio Lavié, Julio: Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado. Ediar, Buenos Aires,
1987, II, pp. 386-387.
[10] Ibídem, pp. 387-388.