En los últimos años, se viene insistiendo en congresos de derecho procesal y en debates sobre reformas legislativas acerca de las ventajas y desventajas de incluir el procedimiento monitorio. En este trabajo, que data del año 2005, intento explicar por qué el monitorio es procedimiento (y no proceso), sometiéndolo a un test de constitucionalidad. Además, sostengo en qué supuestos puede ser admitido en un sistema de justicia democrático. Recuerden que esta figura es anterior al constitucionalismo moderno (surgió en la Italia del medioevo); por eso hay que examinarla con precaución, considerando los derechos y garantías hoy reconocidos. ¡Y pensar que algunos continúan pregonando que el procedimiento monitorio es una novedad!
Debido proceso y procedimiento monitorio [pdf]
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Foto tomada en 2005
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